Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/07/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS La Sra. Juez, Dra. Liliana Clarisa Natiello, Titular del Juzgado de Garantías Nº Tres del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Secretaría Única, notifica a BUSTOS LOZA GABRIEL JOSÉ o JOSÉ
GABRIEL BUSTO o LEDESMA LUIS RAMÓN o BUSTOS
JOSÉ GABRIEL, en Causa Nº 17480-09 U.F.I. Nº 1
Deptal., seguida a Gómez Jerez Marcelo Daniel y a Busto José Gabriel en orden al delito de Robo Doblemente Calificado por Efracción y Escalamiento, a fin de hacer notificar al mencionado, de lo resuelto en la misma, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Banfield 27 de abril de 2010. Autos y Vistos: y Considerando:
Resuelvo: I Sobreseer totalmente a Bustos Loza Gabriel José o José Gabriel Busto o Ledesma Luis Ramón o Bustos José Gabriel y a Gómez Gerez Marcelo Daniel y/o Gómez Jerez Marcelo Daniel y/o Marcelo Daniel Gómez Jerez y/o Walter Jerez respecto del delito de Robo Doblemente Calificado por Efracción y Escalamiento, según lo normado por los arts. 45 y 167 incs. 3º y 4º del Código Penal, que se les imputara en la presente causa, en los términos de los arts. 210 y 323 inc. 4º del C.P.P. II.
Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y a la Defensa Técnica. A
tal fin, líbrese oficio a fin de notificar a los encartados Bustos y Jerez de lo aquí resuelto. Firme que sea el presente auto.. Fdo: Liliana C. Natiello, Juez; Secretaría Única. Asimismo se transcribe la parte pertinente de la resolución: Banfield, 22 de junio de 2010. II. En atención a lo resuelto a fs. 158/160 vta., advirtiendo que al día de la fecha José Gabriel Bustos se encuentra ausente del domicilio en el que fijara su residencia fs. 5 del incidente de excarcelación acollarado a la presente conforme a lo informado a fs. 162 vta. y 168, y al no conocer el actual paradero del nombrado a los efectos de notificar la resolución de referencia, encuentro adecuado viabilizar la misma por intermedio de la publicación de edicto, el cual se publicará por el término de cinco días en el B.O. en la forma establecida en el art. 129 del C.P.P Fdo: Dra.
Liliana C. Natiello, Secretaría.
C.C. 8.497 / jul. 13 v. jul. 19


POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Esteban Pablo Baccini, notifica a BARRON
CÉSAR EDUARDO, en habeas corpus Nº 1578/2010 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 21 de abril de 2010, siendo las 09:30. Autos y Vistos: Y considerando: Resuelvo: Rechazar la petición de hábeas corpus interpuesto a favor de Barron César Eduardo, sin costas para el accionante. Artículos 405 a contrario sensu y 530 del Código de Procedimiento Penal Fdo. Esteban Pablo Baccini, Juez de Garantías.
Ante mí. Jorge Walter López, Secretario. Yanina J.
Invernizio, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.498 / jul. 13 v. jul. 19
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa Nº 699
IPP Nº 539.891, caratulada Domínguez, Marcos Víctor s/
Robo Simple vma. Salas, Magdalena Juez. Gtías Nº 1 UFI
Nº 11 IPP Nº 539.891, notifica a MARCOS VÍCTOR
DOMÍGUEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: de nacionalidad Argentina, de estado Civil Soltero, hijo de Jorge Adolfo y de Justina Gutiérrez, nacido en Capital Federal con fecha 16 de febrero de 1981, DNI Nº 28.696.484 y con último domicilio conocido en calle Moreno 850 de la localidad de Glew de la resolución que a continuación retranscribe: Lomas de Zamora, 1 de junio de 2010. Autos y Vistos: Y considerando: Resuelvo: I
Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 539.891 seguida a Domínguez, Marcos Víctor, de nacionalidad Argentina, estado civil soltero, hijo de Jorge Adolfo y de Justina Gutiérrez, nacido en Capital Federal, con fecha 16 de febrero de 1981, domiciliado en la calle Moreno Nº 850 de Glew, de la localidad de Almirante Brown, DNI Nº 28.696.484, quien se encuentra identificado en el registro Nacional de Reincidencia con el Prontuario Nº U 1883248 y con número 1158042, sección AP en el Registro de Antecedente Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Robo Simple, hecho supuestamente ocurrido el día 12 de septiembre de 2004, en perjuicio de Magdalena Salas. II Sobreseer en Forma Total y Definitiva a Domínguez, Marcos Víctor, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra con los alcances del Art. 322 del C.P.P. fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en
BOLETÍN OFICIAL

lo Correccional. Ante mí Secretaria Actuante. Secretaría, 23 de junio de 2010. Dr. José Antonio Michilini, Juez.
C.C. 8.499 / jul. 13 v. jul. 19


POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a SEBASTIÁN CARLOS BARBERO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, soltero, hijo de Osvaldo César y de Calo, Margarita Olimpia, nacido en Capital Federal con fecha 11 de diciembre de 1985, DNI Nº 31.932.773 y con último domicilio conocido en José Mármol 772 Remedios de Escalada, para que en el término de 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 855.691, caratulada Barbero, Sebastián Carlos y Arellano, Ariel Alberto s/ Robo Simple J. Gtías Nº 6 UFI Nº 3 Gestión Nº 3678, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 18 de junio de 2010. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado ver fs. 233 y fs. 237, cítese a Barbero, Sebastián Carlos por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional, Secretaría, 18
de junio de 2010. Marcia Silvina Castro, Secretaria.
C.C. 8.500 / jul. 13 v. jul. 19
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a HERNÁN CÉSAR SÁNCHEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, soltero, hijo de Lorgio César y de María Del Carmen Chávez, nacido en la Capital Federal con fecha 8 de agosto de 1972, DNI Nº 22.791.738 y con último domicilio conocido en Otamendi 291 Lanús Oeste, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa Nº 559.198, caratulada Sánchez, Hernán César c/ López, Sabrina Valeria s/
Robo Simple Juz. Gtías. Nº 6 IPP Nº 559.198 UFI Nº 13, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 30 de junio de 2010. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado ver fs. 223 y de fs.
225/226, cítese a Sánchez, Hernán César por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo. Ante mí. En la misma fecha se cumplió. Conste.
Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional, Marcia Silvina Castro, Secretaria.
C.C. 8.501 / jul. 13 v. jul. 19
POR 5 DÍAS La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra, Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a RAFAEL ALEJANDRO BRAN RAMOS, a estar a derecho artículo 129 de Código de Procedimiento Penal, en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 336755/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena: Lomas de Zamora, 16 de junio de 2010. En atención a lo que surge de fs. 30/34, y en razón de ignorase el domicilio del encartado Rafael Alejandro Bran Ramos de conformidad con lo normado en el art. 129
del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa Nº 336755 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de Ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto Conste. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Rafael Alejandro Bran Ramos en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose inmediata Captura
LA PLATA, LUNES 19 DE JULIO DE 2010 PÁGINA 7383

Arts. 26, 27, 27bis in fine y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 16 de junio de 2010.
Claudia Alejandra Luejo, Secretaria.
C.C. 8.502 / jul. 13 v. jul. 19


POR 5 DÍAS El Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a SORIA SAAVEDRA, ALEJANDRO MAZARENO, argentina, nacido el 1 de junio de 1975, en Capital Federal, soltero, con último domicilio en calle Moreno Nº 931 de la localidad Capital Federal, hijo de Carlos Alberto y de Saavedra, Mercedes Mabel, que en el marco del incidente de ejecución de condena en suspenso Nº 627478/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 10 de noviembre de 2009. Por recibida la causa Nº 2928/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4
Departamental, fórmese incidente de ejecución de pena en suspenso respecto de Soria Saavedra, Alejandro Nazareno y désele entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría: Asimismo: I. Recepcionadas que fueran en esta sede las copias de la sentencia obrante a fs. 120/129 de la causa principal, glósense a la presente incidencia, previa certificación actuarial. II. Líbrese oficio al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, fin de hacer saber lo resuelto por el organismo oportunamente interviniente, ello de conformidad con lo normado en el art. 199 de la Ley 12.526. Asimismo hágase saber a ese organismo que deberá tomar formal intervención respecto del causante, en los términos del art. 165 y concordantes de la Ley 12.256, correspondiendo se lleve a cabo un pormenorizado control de su desenvolvimiento en el marco del régimen al cual se halla incorporado, remitiendo informes trimestrales a esta sede dando cuenta de su situación y acompañando constancias del cumplimiento de las reglas impuestas oportunamente. III. Hágase saber a las partes que en la presente incidencia ha tomado intervención la Suscripta, y a fin de notificar al incusado líbrese oficio a la Seccional de Policía que corre corresponda a su domicilio. Deberá también la Seccional aludida arbitrar los medios tendientes a obtener tres juegos de fichas dactilares del condenado de autos debidamente rodados, previo lavado de manos y con entintado parejo; y remitirlos a la brevedad a este Juzgado. IV. Fecha, practique la Sra. Actuaria el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo normado por el art. 500 del C.P.P., respecto de los plazos previstos por los artículos 27 párrafo primero, 27 bis y 51 del C.P. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, a la Defensa Técnica y al encartado el cómputo practicado precedentemente art. 500 del C.P.P.. V.
Cumplido que sea el punto precedente y una vez firme el cómputo de pena, devuélvanse los actuados originales a la dependencia de origen haciendo saber de la formación de la presente incidencia, ello mediante oficio de estilo. En el día de la fecha se libraron oficios, conste. Cómputo: Que conforme se desprende de fs. 120/129 de la causa principal, Soria Saavedra, Alejandro Nazareno fue condenado en fecha 29 de febrero del año 2008 a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional más la imposición de reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del C.P., a saber: I Fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados, ello por el término de dos años, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa hecho de fecha 1 de octubre del año 2005 en la localidad de Avellaneda, fallo que adquirió firmeza el día 26 de marzo del año 2008. Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del art. 27
párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día 28 de febrero del año 2012, caducando a todos sus efectos el registro de la misma, de conformidad con lo normado en el artículo 51 inciso 1ro. del Código de fondo, el día 28 de febrero del año 2018. Por otra parte el término de vigencia de las reglas de conducta impuestas a Soria Saavedra, de conformidad con lo establecido en el art. 27bis del C.P. vence el 28 de febrero del año 2010.
Secretaría, 10 de noviembre de 2009. Lomas de Zamora, 10 de noviembre de 2009. Apruébase el cómputo de pena efectuado por Secretaría en forma precedente, conforme Artículo 500 del C.P.P. Ley 13.943. Notifíquese a las partes. Fdo. Dra. Etel B. Bielajew. Cecilia Vázquez, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.503 / jul. 13 v. jul. 19
POR 5 DÍAS La sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 02 del Departamento Judicial de

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date19/07/2010

Page count13

Edition count3393

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Dernière édition30/07/2024

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