Artículo 1536 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1536. Obligaciones del comodatario

Son obligaciones del comodatario:

a) Usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza;

b) Pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;

c) Conservar la cosa con prudencia y diligencia;

d) Responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante;

e) Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.

Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 21. Comodato)

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1. Introducción*

El comodato, como contrato bilateral, genera obligaciones en cabeza de ambas partes del contrato. Así, respecto del comodante, sus obligaciones principales son las enumeradas en el artículo sub examine.se analizarán cada una de ellas a continuación.

También son obligaciones a cargo del comodatario: la de facilitar el examen de la cosa por el comodante y la de tolerar las mejoras que el comodante quiera realizar en la cosa.

2. Interpretación

2.1. Usar la cosa conforme al destino convenido

El comodatario tiene derecho a usar la cosa, pero no obligación de usarla. no obstante, si la falta de uso perjudica a la cosa (por ejemplo, un caballo de carreras que pierde su entrenamiento), deberá utilizarla.

Si la usa, debe hacerlo respetando el destino estipulado. En el caso en que no se hubiese convenido expresamente cuál será el destino de la cosa, puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza. Se trata, por lo tanto, de una limitación sustancial al derecho de uso del comodatario que él debe respetar. Caso contrario, el comodante se encontrará facultado para solicitar la extinción del contrato.

2.2. Pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella

El comodatario se encuentra obligado a solventar los gastos inherentes al uso de la cosa. El comodatario también estará a cargo de los gastos ordinarios de la cosa, aunque no estén originados en su uso.

Así, por ejemplo, si el comodato es de un automotor, deberá soportar el costo del combustible; en el caso de un inmueble, abonar las facturas de los servicios públicos domiciliarios.

2.3. Conservar la cosa con prudencia y diligencia

El comodatario tiene también el deber de conservación de la cosa prestada.
le compete, por tanto, asegurar la integridad de la cosa que le fue prestada, como así también su guarda y custodia. Dicho deber de cuidado debe realizarse con prudencia y diligencia, por lo que debe desplegarse con el mismo estándar que el comodatario realiza respecto de sus propias cosas, adoptando las medidas de prevención, precaución y tratamiento adecuadas.

Al respecto, deberán meritarse las circunstancias de persona, tiempo y lugar correspondientes para valorar la conducta del comodatario y evaluar, de esta manera, si el comodatario dio cumplimiento con dichos deberes de conducta, como así también, los riesgos y vulnerabilidades involucradas. en definitiva, se debe analizar el nexo de causalidad entre la conducta del comodatario y el daño de la cosa, de conformidad con las pautas del art. 1725 CCyC.

2.4. Responder por la pérdida o deterioro de la cosa

Como consecuencia del deber de usar la cosa conforme a destino y de conservarla con prudencia y diligencia, ante el incumplimiento de estas obligaciones, sea por dolo o culpa, se generará la obligación de responder por la pérdida, sustracción, destrucción, perecimiento, daños, deterioros, uso indebido u otros perjuicios sufridos por la cosa dada en comodato.

No deberá responder, al igual que en el contrato de locación, por el deterioro derivado del uso normal; el desgaste causado por el uso correcto o los deterioros de la cosa utilizada diligentemente conforme a su destino o naturaleza.

El comodatario responderá incluso por los daños causados por caso fortuito. sin embargo, podrá eximirse si demuestra que dichos daños le habrían ocurrido a la cosa si igualmente hubiese estado en poder del comodante.

2.5. Restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos

Finalizado el contrato de comodato, se encuentra en cabeza del comodatario la obligación de restituir la cosa en el estado en que la misma se halle. Deberá hacerlo también con sus frutos y accesorios.

En cuanto al lugar de restitución, deberá hacerlo en el sitio especificado en el contrato. A falta de determinación, será el domicilio del comodante.

Respecto de la oportunidad de la restitución, corresponde distinguir entre los contratos en que se ha pactado expresamente un plazo, de aquellos en que no hubiese plazo.

En el supuesto en que hubiese un término expreso, el comodatario debe restituir en el plazo convenido, ya sea este cierto —porque se ha fijado un determinado día u otra fecha precisa señalada por un acontecimiento, un cierto lapso desde la celebración del acto—; o incierto, es decir, cuando está fijado en relación a un acontecimiento que necesaria y fatalmente ocurrirá, aunque su momento exacto de producción, sin embargo, no se puede establecer de antemano. en este caso, la mora es automática y se produce con el vencimiento del plazo

Habrá plazo tácito cuando se ha estipulado que la cosa se presta para un servicio determinado. en ese caso, el comodatario debe devolver la cosa cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. en este supuesto, el comodante debe interpelar al comodatario a fines de constituirlo en mora.

Cuando no se ha pactado plazo, es decir, estamos ante el llamado “comodato precario”, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento. Sin perjuicio de ello, en virtud del principio de buena fe (arts. 9° y 961 CCyC) y a efectos de no permitir un ejercicio abusivo de este derecho (art. 10 CCyC), en la exigibilidad de la restitución debe preverse un plazo razonable, teniendo en cuenta la cosa prestada y los usos de la misma.

Si no se restituye en tiempo oportuno, el comodatario debe resarcir los daños y perjuicios por la ocupación o uso indebido de la cosa.

2.6. Pluralidad de comodatarios

Si hay varios comodatarios, su responsabilidad será solidaria, en los términos del art. 827 CCyCy concs., por lo que el cumplimiento total de las obligaciones del contrato puede exigirse a cualquiera de ellos, estando todos obligados solidariamente frente al comodante.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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