HISCAN PATRIMONIO, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) HISCAN PATRIMONIO II, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "Real Decreto-Ley 5/2023" o "Ley"), se hace público que, el día 11 de junio de 2024, CaixaBank, S.A., en su condición de accionista único de la sociedad Hiscan Patrimonio, S.A.U. (Sociedad Absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, en virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorbe a Hiscan Patrimonio II, S.A.U. (Sociedad Absorbida), la cual se extingue, transmitiendo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquiere, por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquella.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 10 de junio de 2024.

Teniendo en cuenta que la Sociedad Absorbida está participada de forma íntegra y directa por el mismo accionista único que el de la Sociedad Absorbente, la fusión es considerada como un supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 53 del Real Decreto-Ley 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la Ley, (ii) informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose decidido aprobar la referida operación de fusión por el accionista único de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º, 3º y del artículo 13.1 de la Ley.

Barcelona y Madrid, 12 de junio de 2024.- Los Administradores Mancomunados de Hiscan Patrimonio, S.A.U., esto es, don Isaac Ruiz Barrionuevo y doña Paloma Gaspar Marzo, en su condición de personas físicas representantes de Web Gestión 7, S.A.U. e Inversiones Corporativas Digitales, S.L.U., respectivamente y, Los Administradores Mancomunados de Hiscan Patrimonio II, S.A.U., esto es, don Isaac Ruiz Barrionuevo y doña Paloma Gaspar Marzo, en su condición de personas físicas representantes de Participaciones y Cartera de Inversión, S.L. e Inversiones Corporativas Digitales, S.L.U., respectivamente.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 118 del Jueves 20 de Junio de 2024. , Fusiones Y Absorciones De Empresas.

Entreprises liées à cette annonce