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"Articulo 19.. Remuneración. El administrador será retribuido mediante una remuneración consistente en una cantidad fija, que será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, y que podrá percibirse por meses. La retribución del cargo de administrador se entiende sin perjuicio "Articulo 14..- Reglas. En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán a la Junta General las normas recogidas en la Ley de Sociedades de Capital, con las siguientes especialidades: 1. El órgano
T 2589 , F 103, S 8, H Z 3622, I/A 6 ( 7.08.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 156 del Jueves 13 de Agosto de 2020. Empresarios, Empresarios.