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ARTICULO 8.- PRENDA DE PARTICIPACIONES SOCIALES. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público. La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las.
T 3683 , F 156, S 8, H Z 47942, I/A 6 ( 3.08.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 154 del Viernes 10 de Agosto de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.