Je veux savoir à propos de…
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"ARTICULO 9º ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. 5) El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores deberá ser aprobado por la Junta General.
T 2230 , F 158, S 8, H Z 22593, I/A 12 (11.06.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 114 del Viernes 15 de Junio de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.