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ARTICULO 15.- ORGANO DE ADMINISTRACION.- El Organo de Administración podrá establecerse, a elección de la Junta General en una de las siguientes modalidades.: Un Administrador Unico. Varios Administradores -mínimo dos y máximo cuatro-, Mancomunados o Solidarios. En caso de Administradores.
T 304 , F 25, S 8, H SC 48884, I/A 3 ( 8.05.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 93 del Jueves 17 de Mayo de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.