Je veux savoir à propos de…
- Espagne
_Artículo 20º.- El cargo de administrador será retribuido y la remuneración consistirá en una cantidad fija anual que será determinada por la Junta General y que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación._.
T 318 , F 201, S 8, H SC 20523, I/A 4 (30.11.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 233 del Lunes 11 de Diciembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.