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Modificaciones estatutarias

"Artículo 20º.- Carácter retribuido del cargo. El cargo de Administrador estará retribuido. La retribución a percibir por cada Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de los administradores deriva de la.

Datos registrales

T 8284, L 5575, F 214, S 8, H V 108091, I/A 4 (14.11.17).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 221 del Martes 21 de Noviembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.

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