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- Espagne
"Artículo Décimo. En caso de usufructo de participaciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad, mientras dure el usufructo. En el caso de prenda, corresponderá al acreedor pignoraticio todos.
T 2650 , F 44, S 8, H Z 28726, I/A 6 ( 7.09.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 177 del Viernes 15 de Septiembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.