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- Espagne
ARTICULO 13º.- a) En caso de prenda de participaciones sociales, que deberá formalizarse en documentos públicos e inscribirse en el Libro Registro de Socios, corresponderá al propietario de las mismas el ejercicio de los derechos sociales. b) En caso de copropiedad de participaciones sociales, los c.
T 1083 , F 180, S 8, H GI 5335, I/A 6 (24.08.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 167 del Viernes 1 de Septiembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.