ARRENDADORA INBAR, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) KULLA-SIG4, SOCIEDAD LIMITADA SENANLEUS, SOCIEDAD LIMITADA CRISBOAN, SOCIEDAD LIMITADA BOAPSEN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN TOTAL EN CONSTITUCIÓN)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el 31 de julio de 2017 la Junta Universal de Socios de Arrendadora Inbar, Sociedad Limitada; de conformidad con el Proyecto de Escisión Total suscrito en fecha 31 de julio de 2017 por su órgano de administración, acordó por unanimidad de todos sus socios con derecho de voto la escisión total de Arrendadora Inbar, Sociedad Limitada, la cual se extinguirá, con división de todo su patrimonio en cuatro partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque a favor de Kulla-Sig4, Sociedad Limitada en Constitución; Senanleus, Sociedad Limitada en Constitución; Boapsen, Sociedad Limitada en Constitución y Crisboan, Sociedad Limitada en Constitución, respectivamente. Cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión se subrogará, respecto de la parte a ella transmitida, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida totalmente.

Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balances de escisión, y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos de los artículos 42, 43.1 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Barcelona, 17 de agosto de 2017.- Patricia Sendra Bofarull, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 163 del Lunes 28 de Agosto de 2017. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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