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ARTICULO 19 .- El cargo de administrador será retribuido. La retribución será una asignación fija anual que acuerde la Junta General y que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. En todo caso dicha retribución será compatible e independiente con la que los administradores.
C/ RODRIGO REBOLLEDO 9 6º B (ZARAGOZA).
T 4044 , F 27, S 8, H Z 56684, I/A 2 (11.08.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 160 del Miércoles 23 de Agosto de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.