Je veux savoir à propos de…
- Espagne
ARTICULO 9. El cargo será retribuido mediante un sueldo fijo abonable mensualmente mediante transferencia bancaria, cuya cuatía será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.
T 1512 , F 186, S 8, H GR 44025, I/A 2 (11.04.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 75 del Jueves 20 de Abril de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.