Je veux savoir à propos de…
- Espagne
Disposición Adicional: A pesar de lo que dispone el segundo párrafo del art. 18 de los presentes Estatutos en cuanto a que después de cumplir setenta y cinco años no se podrá continuar siendo miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá acordar libremente renovar el cargo a un miembro.
T 2702 , F 116, S 8, H PM 15537, I/A 51 (28.03.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 66 del Miércoles 5 de Abril de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.