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27 El cargo de administrador será retribuido. Su retribución consistirá en una asignación fija o determinada que será fijada para cada ejercicio o anualmente por la Junta General, y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación, y siempre sujetándose a las normas del artículo 217 de la.
T 1625 , F 31, S 8, H PM 13117, I/A 16 (10.02.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 33 del Jueves 16 de Febrero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.