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ARTICULO 31º.- REMUNERACION DEL CARGO.- El cargo de administrador estará retribuido. La retribución a percibir por cada Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de los administradores, derivada de la pertenencia.
T 9644, L 6926, F 94, S 8, H V 154448, I/A 2 (25.05.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 103 del Miércoles 1 de Junio de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.