TRIPLE ALAQUAS SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 31º.- REMUNERACION DEL CARGO.- El cargo de administrador estará retribuido. La retribución a percibir por cada Administrador, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que será fijado por la Junta General. Dicha retribución de los administradores, derivada de la pertenencia.

Datos registrales

T 9644, L 6926, F 94, S 8, H V 154448, I/A 2 (25.05.16).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 103 del Miércoles 1 de Junio de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.

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