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Artículo 18º. Para ser nombrado Administrador no será necesario ostentar la condición de socio. Su nombramiento se hará por la Junta General, ejerciendo su cargo por tiempo indefinido. El ejercicio del cargo de Administrador será remunerado, siendo establecida anualmente dicha remuneraicón por.
T 1435 , F 114, S 8, H VA 25455, I/A 4 ( 9.05.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 92 del Martes 17 de Mayo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.