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Artículo 21.- La retribución de los administradores consistirá en una participación del 1,5% de los beneficios líquidos, después de estar cubierta la reserva legal y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones. La indicada retribución será.
T 1709 , F 51, S 8, H AL 3662, I/A 35 ( 3.05.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 89 del Miércoles 11 de Mayo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.