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ARTICULO 14º.-BIS.- El cargo de Administrador es remunerado. Percibirá el administrador por su cargo al menos el 0,01% de los beneficios, si los hubiera, una vez verificado el reparto de los mismos entre los socios y cumplidas las demás exigencias legales y reglamentarias establecidas en el artículo.
T 3510, L 823, F 88, S 8, H V 11394, I/A 8 ( 3.05.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 88 del Martes 10 de Mayo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.