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22. ARTICULO 22º.-El Cargo de Administrador será remunerado. Dicha retribución consistirá en la cantidad fija anuaí que, para cada ejercido, acuerde la Junta General. Si hubiera varios administradores, la Junta General podrá graduar la remuneración que haya de percibir cada uno de ellos en función.
La Compraventa o alquiler de todo tipo de inmuebles y plazas de parkings -CNAE 6810 y 6820-.
T 1334 , F 218, S 8, H PM 22588, I/A 9 (21.03.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 61 del Jueves 31 de Marzo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.