Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
ARTICULO 29º.- El cargo de administrador será retribuido. La remuneración del organo de administración consistirá en una asignación fija en metálico que determinará la Junta General anualmente antes de que finalice el ejercicio. La Junta que determine la retribución fijará las reglas para su pago.
T 678, L 442, F 100, S 8, H AB 9300, I/A 5 (29.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 24 del Viernes 5 de Febrero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.