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ARTICULO 23º.- El cargo de administrador será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad, en efectivo, que será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. No obstante, el administrador podrá realizar trabajos dependientes en la Sociedad, sobre la base del.
T 883, L 647, F 106, S 8, H AB 2295, I/A 8 (19.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 16 del Martes 26 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.