JAMONES CASA VIEJA SL

Modificaciones estatutarias

"Artículo decimonoveno.- Retribución.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en beneficios y será una cantidad fija que para ejercicio acuerde la Junta General, en función de la efectiva dedicación a su labor. No obstante, si la persona.

Datos registrales

T 97, L 97, F 28, S 8, H TE 539, I/A 6 (27.11.15).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 236 del Viernes 11 de Diciembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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