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Artículo 20: 1. Los administradores serán nombrados por la Junta General por tiempo indefinido. Podrán ser separados de su cargo en cualquier momento, aunque la separación no conste en el orden del día, por acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social, incluso los nombrados.
T 3121 , F 141, S 8, H TF 46694, I/A 3 (22.07.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 144 del Viernes 31 de Julio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.