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ARTICULO 19º.- Carácter retribuido del Consejo de Administración. El cargo de administrador, será retribuido y consistirá, de acuerdo con lo establecido en artículo 217 de la LSC, en una asignación fija. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición.
T 2751 , F 132, S 8, H Z 30472, I/A 17 (10.07.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 134 del Viernes 17 de Julio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.