Je veux savoir à propos de…
- Espagne
"ARTICULO 17º. Carácter remunerado o no del cargo. 1.- El cargo de Administrador tendrá carácter retribuido. 2.- La retribución de quienes desempeñen dicho cargo no consistirá en una participación en beneficios, sino en una cantidad fija establecida para cada ejercicio por la Junta General, y será.
T 3985 , F 121, S 8, H Z 55218, I/A 2 ( 5.06.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 110 del Lunes 15 de Junio de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.