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Artículo 8º.- Los socios, reunidos en Junta General, adoptaran los acuerdos por mayoría, entendiéndose por ésta cuando haya a favor del acuerdo mayoría de los votos válidamente emitidos que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide.
T 3151 , F 152, S 8, H Z 37104, I/A 3 ( 6.05.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 93 del Miércoles 20 de Mayo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.