Je veux savoir à propos de…
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- Espagne
T 405 , F 183, S 8, H VA 2167, I/A 14 (30.03.15).
"Artículo 32º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución será decidida para cada ejercicio por la Junta General de socios y tendrán derecho a su percepción, una vez cubiertas las atenciones de la reserva legal y estatutaria. Si, previo acuerdo de la Junta General, prestase a la.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 65 del Miércoles 8 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.