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ARTICULO 17º.- Retribución. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación de los beneficios, sino que será una cantidad para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. El carácter retribuido del cargo será compatible con la posibilidad de una.
T 562, L 326, F 121, S 8, H AB 1901, I/A 7 ( 4.03.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 48 del Miércoles 11 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.