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- Espagne
T 155, L 155, F 191, S 8, H TE 1887, I/A 9 (22.12.14).
"ARTICULO 14 .- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en el reparto entre todos ellos de una participación del 1% de los beneficios sociales, con un mínimo de QUINIENTOS -500,00- EUROS anuales, sin que enningún caso pueda superar el límite establecido en la.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 249 del Miércoles 31 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.