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- Espagne
T 4017 , F 59, S 8, H Z 56035, I/A 3 (30.09.14).
"Artículo 21 Bis.- El cargo de administrador será retribuido. Los administradores tendrán derecho a percibir una retribución consistente en una cantidad fija cuyo importe será determinado anualmente por la Junta General. La Junta General establecerá las reglas de devengo y pago de esta retribución.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 192 del Miércoles 8 de Octubre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.