ALONSO INCEPTIO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE ) ALINTIO PARTICIPACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA )

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de la compañía "Alonso Inceptio, S.L." (sociedad absorbente) celebrada con carácter universal el día 1 de junio de 2014, aprobó por unanimidad, la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada "Alintio Participaciones, S.L.U." (sociedad absorbida), conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque, a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad con los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito y formulado por los consejos de administración de las sociedades intervinientes el 31 de mayo.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances auditados cerrados a 31 de diciembre de 2013 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad, y se realizará de conformidad con el Proyecto Común de Fusión que fue aprobado asimismo por unanimidad en la Junta General Extraordinaria y Universal de 1 de junio de 2014.

La fusión tiene el carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, por esa razón, con base en el artículo 49.1.4º de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles no se requiere aprobación de la fusión por la sociedad absorbida.

Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, al tratarse de Junta Universal y haberse adoptado el acuerdo de fusión por unanimidad, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley ni tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío, gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles así como obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado. Del mismo modo se hace constar también el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 y concordantes de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de julio de 2014.- El Consejero Delegado de la Entidad Alonso Inceptio, S.L., Claudio Alonso Rohner.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 139 del Jueves 24 de Julio de 2014. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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