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Artículo 25º.- RETRIBUCION. Retribución de los miembros del Consejo de Administración: Los consejeros de la entidad no serán retribuidos, con excepción del cargo de Consejero Delegado. La retribución del Consejero Delegado, consistirá en los siguientes conceptos cumulativos: (i) Una cuantía fija.
T 3660 , F 61, S 8, H Z 7040, I/A 24 (10.06.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 113 del Martes 17 de Junio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.