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Artículo 13.- Retribución de tos Administradores: La Junta General establecerá para cada ejercicio una cantidad fija para la retribución del Organo de Administración. Dicha retribución podrá ser distribuida de forma heterogénea en función del cargo y funciones que desempeñen sus miembros. Así mismo.
T 2869 , F 183, S 8, H TF 40312, I/A 2 (27.05.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 111 del Viernes 13 de Junio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.