Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
Artículo Decimoquinto.- Retribución de los Administradores. El cargo de Administrador tendrá carácter retribuido. La retribución de quienes desempeñen dicho cargo consistirá, no en una participación en beneficios, sino en una cantidad fija establecida para cada ejercicio por la Junta General.
T 3473 , F 54, S 8, H Z 42864, I/A 4 (11.03.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 54 del Miércoles 19 de Marzo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.