Je veux savoir à propos de…
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Artículo 19º.- El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consiste en una cantidad alzada anual que fijará para cada ejercicio la Junta General, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 1.000 euros, pudiendo ser distinta entre los Administradores, caso de integrar más de una persona.
C/ MIGUEL SERVET 7 Y 9 - 1º, 7& (ZARAGOZA).
T 2172 , F 63, S 8, H Z 21876, I/A 5 ( 7.03.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 52 del Lunes 17 de Marzo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.