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"ARTICULO 14 bis. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución será fijada por la Junta General y será compatible con el sueldo que el administrador perciba en el supuesto de que también fuera empleado de la sociedad". 4bis. Otros.-.
T 3588 , F 5, S 8, H Z 8385, I/A 9 (20.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 19 del Miércoles 29 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.