Je veux savoir à propos de…
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"Artículo 20.- El cargo de administrador es retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija que compensará el desempeño específico de la función estricta del cargo de consejero o administrador y será aprobada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, dentro de un mínimo.
T 214 , F 128, S 8, H SC 9118, I/A 4 (20.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 19 del Miércoles 29 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.