Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
Artículo 11º-bis.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución del Administrador, para llevar a cabo las facultades que tiene conferidas como tal, consistirá en una cantidad fija anual, mediante el sistema de sueldo, a percibir prorrateada de forma mensual, o bien en una única paga al.
T 2165 , F 25, S 8, H PM 52251, I/A 3 (23.12.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 1 del Jueves 2 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.