CASA DON PEDRO SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 6.- Transmisión de participaciones sociales. Es libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales que no lleve aparejada prestación accesoria por actos intervivos cuanto tenga lugar entre socios. También serán libres las transmisiones realizadas por un socio en favor de ARTICULO 13.- La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por el Organo de Administración, o, en su caso, por los liquidadores, comunicándola a todos los socios por =óCARTA

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 1 del Jueves 2 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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