SALVADOR VILA SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 33º.- Carácter retribuido.º El cargo de Administrador estará retribuido. La retribución correspondiente a cada uno de los Administradores, para el caso de ser varios, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que seráfijado por la Junta General. Dicha retribución de los.

Datos registrales

T 4524, L 1835, F 217, S 8, H V 26555, I/A 24 (30.09.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 191 del Lunes 7 de Octubre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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