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ARTICULO 33º.- Carácter retribuido.º El cargo de Administrador estará retribuido. La retribución correspondiente a cada uno de los Administradores, para el caso de ser varios, para cada ejercicio económico social, será de un sueldo que seráfijado por la Junta General. Dicha retribución de los.
T 4524, L 1835, F 217, S 8, H V 26555, I/A 24 (30.09.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 191 del Lunes 7 de Octubre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.