Je veux savoir à propos de…
- Espagne
"ARTICULO 17. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de administrador será retribuido, La retribución de quienes desempeñen dicho cargo consistirá en una cantidad establecida para cada ejercicio, por la Junta General, y será compatible con la percepción de cualquier otra remuneración por otro.
T 3641 , F 11, S 8, H Z 46891, I/A 4 (26.08.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 168 del Miércoles 4 de Septiembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.