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"Artículo 21º.- Administradores: su régimen. Consejo de Administración. Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio; su designación corresponde exclusivamente a la Junta General; el ejercicio del cargo conllevará todas las obligaciones y responsabilidades legales y se.
T 784 , F 160, S 8, H VA 1351, I/A 8 (19.08.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 163 del Miércoles 28 de Agosto de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.