Je veux savoir à propos de…
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- Espagne
"ARTICULO 6º.- La transmisión de participaciones por actos "inter-vivos" a persona distinta de los socios o de los ascendientes, descendientes o cónyuge o sociedad del grupo, del socio transmitente, se someterá a las reglas y limitaciones establecidas en el artículo 107 del Real Decreto legislativo.
T 162 , F 207, S 8, H SC 46173, I/A 4 (11.07.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 136 del Viernes 19 de Julio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.