RECONSTRUCCIÓN DE MOTORES, S.A.

Edicto.

Don José Vela Pérez Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 6 Barcelona,

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita Expediente de Jurisdicción Voluntaria para solicitar del juzgado la convocatoria de junta general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la mercantil Reconstrucción de Motores, S.A., bajo el número 249/2013, a instancia de Ruth Guzmán Calleja y Jaime Martínez Muñoz representado por el Procurador señor Jesús Sanz López, y por Auto dictado en el día de la fecha se ha acordado:

Auto

Magistrado Juez que lo dicta: José María Prado Albalat.

Lugar: Barcelona.

Fecha: 6 de junio de 2013.

Antecedentes de Hecho

Primero.- El 3 de mayo de 2013 se dictó auto de convocatoria judicial de Junta Extraordinaria en el procedimiento de referencia.

Segundo.- El Procurador don Jesús Sanz López en representación de doña Ruth Guzmán Calleja y don Jaime Martínez Muñoz presenta escrito en el que solicita la modificación de dicha resolución.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmarlas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan, y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Una previsión análoga contiene el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aún no aplicable de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Final 17ª. Al respecto tiene declarado el Tribunal Constitucional (sentencias 19/1995, 57/1995, 82/1995, 106/1995, 170/1995, 23/1996, 122/1996, 208/1996, 103/1998, 48/1999 y 113/1999, entre otras) que esta figura de la aclaración ha de operar con muy limitada virtualidad reparadora, y que el excepcional cauce arbitrado en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no permite alterar la fundamentación jurídica ni el sentido del fallo de las resoluciones, salvo que el error material consista en "mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica" (sentencias del Tribunal Constitucional 23/1994, 19/1995, 82/1995).

Partiendo de estas bases en el presente supuesto se solicita la modificación del auto de fecha 3 de mayo de 2.013.

La parte solicita la modificación de la fecha de convocatoria de la Junta, al objeto de dar cumplimiento a los plazos legalmente previsto, petición a la que se debe acceder atendiendo a la fecha del dictado de la presente resolución y la disponibilidad anunciada por la parte.

Segundo.- Según tiene declarado el Tribunal Supremo, este tipo de autos forman un complejo jurídico que se integra en la resolución aclarada, sin que a efectos de impugnación tengan entidad propia ni independiente (sentencia del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 1983).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva:

Decido modificar la parte dispositiva del auto de fecha 3 de mayo de 2.013, que queda redactada en la forma siguiente:

"Se acuerda convocar judicialmente Junta General Extraordinaria de la Sociedad Reconstrucción de Motores, S.A., para el día 22 de julio de 2013, a las 10:00 horas en primera convocatoria y para el 24 de julio de 2013 a las 10:00 horas en segunda convocatoria, sin expresa condena en costas.

La Junta se celebrará en el domicilio social de dicha sociedad sito en la calle Ctra. d'Olesa 296, de Terrassa (Barcelona), CP 08224.

En la convocatoria se expresará:

1) Nombre de la sociedad:

2) Fecha, hora y lugar de celebración de la junta y

3) Orden del día, en concreto:

a.- Información por parte del Administrador de la situación de la compañía

b.- Cese del actual administrador de la sociedad.

c.- Nombramiento de nuevo administrador.

d.- Ruegos y preguntas

La junta será presidida por don Jordi Safons Vilanova y actuará como Secretario de la misma la propia parte actora.

La Junta General deberá convocarse mediante anuncio publicado en el BORME, y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.

Tales comunicaciones deberán hacerse con al menos quince días de antelación al señalado para la celebración de la Junta, que en este caso será el día 22 de julio de 2013, a las a las 10:00 horas en primera convocatoria y el 24 de julio de 2.013 en segunda convocatoria, en el domicilio social, en la que se expresará, como mínimo, el nombre de la sociedad, fecha, hora y lugar de celebración de la junta y orden del día.

Acuerdo requerir a la parte actora para que, una vez reservado confeccionados y remitidos los anuncios de la convocatoria, aporte a este Juzgado los documentos acreditativos de haber ejecutado lo encomendado.

Acuerdo requerir al Presidente de la Junta designado, para que una vez celebrada, ponga a disposición de este Juzgado testimonio del acta de la Junta General, para su unión a las presentes actuaciones, dejando con posterioridad el original en el Libro de Actas de la sociedad y, una vez aportada, archívese este expediente.

Los gastos que se devenguen serán a costa de la sociedad.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Contra el presente auto no cabe interponer recurso alguno.

Y a los efectos legales oportunos, libro el presente, en

Barcelona, 6 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 115 del Jueves 20 de Junio de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Convocatorias De Juntas.

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