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Artículo 17º.- DE LOS ADMINISTRADORES. Para ser administrador no se requerirá la condición de accionista; pero están excluidos los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación con el ejercicio de cargos públicos.
T 1133 , F 79, S 8, H Z 3640, I/A 14 ( 3.06.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 109 del Miércoles 12 de Junio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.