Je veux savoir à propos de…
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"ARTICULO 8 BIS.- El cargo de Administrador será retribuido por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo en función de la valía y dedicación de los Administradores en eldesempeño de las mismas. La retribución de los Administradores consistirá en una cantidad fija anual cuya cuantía será.
T 195 , F 146, S 8, H SC 3562, I/A 4 (21.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 99 del Miércoles 29 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.