RAFIBRA SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

Artículo 15º. El cargo de Administrador será retribuido, siendo el sistema de retribución un sueldo mensual cuya cuantía será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, sin perjuicio de la posibilidad de que la retribuciónsea desigual en el supuesto de pluralidad de Administradores.

Datos registrales

T 2731, L 49, F 172, S 8, H V 758, I/A 18 ( 9.05.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 91 del Viernes 17 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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