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ARTICULO 25º. El cargo de administrador y de los miembros del órgano de administración será retribuido, percibiendo unaremuneración consistente en una cantidad anual fija que será determinada por la junta general; y no podrán dedicarse por cuenta propia ni ajena al mismo género de comercio que cons.
T 289 , F 224, S 8, H P 1641, I/A 3 ( 3.04.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 68 del Jueves 11 de Abril de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.